VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0568/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
De los antecedentes que se adjuntan, se evidencia que el accionante se encontraba prestando servicios en el Banco PYME Ecofuturo S.A., entidad en la que fue promovido al cargo de Jefe de Créditos de Sucursal en Oficina Central dependiente de la Sucursal Santa Cruz a partir del 1 de febrero de 2018; previa designación como Jefe de Agencia interino en la Agencia Montero, desde el 8 de septiembre de 2018 al 8 de enero de 2019, prescindieron de sus servicios mediante Memorándum ON-209/2018 de 18 de octubre, firmado por el Gerente General de la referida entidad bancaria, por presunto abandono de funciones, sin considerar que su esposa se encontraba embarazada y cuya hija nació el 31 de enero de 2019.
Después de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando despido injustificado y solicitando reincorporación laboral, el accionante obtuvo la Conminatoria JDT-SC/CONM 108/2018, que conmina al Banco PYME Ecofuturo S.A., la reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, como Jefe de Créditos de Sucursal en la Oficina Central de la entidad bancaria, reponiendo sueldos devengados y demás derechos que correspondan por ley, por gozar de inamovilidad laboral al encontrarse su esposa embarazada en esa oportunidad; además dicha Conminatoria no fue objeto de impugnación mediante recurso administrativo alguno; previa verificación, el funcionario de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, concluyó por Informe Memorándum JDTSC/1/VER.REINC/LAB 084/2018 de 21 de diciembre que, la entidad empleadora no dio cumplimiento a la referida Conminatoria.
En el contexto antes descrito, resulta evidente que la entidad demandada al incumplir la Conminatoria de Reincorporación Laboral, afectó los derechos al trabajo y salario justo del impetrante de tutela; puesto que, las autoridades administrativas encargadas de la resolución del conflicto de las relaciones laborales, concluyeron que la entidad financiera demandada incurrió en un despido injustificado, lo que le impidió el pleno ejercicio de los referidos derechos, que le permita un medio de subsistencia económico para satisfacer las necesidades personales y de su entorno familiar, acorde al desarrollo de una vida digna. Situación que quedó agravada por la afectación de la garantía reforzada de la inamovilidad laboral del accionante; toda vez que, en oportunidad de su despido arbitrario, su esposa se encontraba embarazada, dando lugar posteriormente al nacimiento de una niña el 31 de enero de 2019; por consiguiente, el despido injustificado comprometió también los derechos a la salud y a la alimentación de la menor de edad.
Sin perjuicio de la ejecución de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, queda expedita la vía judicial laboral para que la entidad demandada pueda someterla -si así lo ve por conveniente- a un control jurisdiccional ordinario, a efectos de dilucidar la vigencia de la relación laboral y la situación jurídica del solicitante de tutela, instancia en la que le corresponderá a la parte demandada en esta acción tutelar, desplegar toda la carga argumentativa y probatoria tendiente a hacer valer sus legítimos intereses; empero, estos recursos administrativos, su revisión y el control judicial ordinario que pueda demandar la entidad bancaria, no suspende la ejecución de dicha Conminatoria.
Con relación al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, ordenados en la Conminatoria de Reincorporación Laboral a favor del peticionante de tutela, es preciso aclarar que vía acción de amparo constitucional, corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse favorablemente al respecto, porque forma parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de los derechos fundamentales laborales y como efecto de la concesión de la tutela ante el incumplimiento de la Conminatoria. Razonamiento que encuentra en sintonía con lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012, 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras; ésta última, luego de conceder el amparo, dispuso la cancelación de sueldos devengados.
Además, debe aclararse que en la vía constitucional, es posible la imposición de costas procesales, en los casos en los que se amerite la reparación de daños y perjuicios, conforme lo establecido en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero; entonces, la determinación de la reparación del daño obedecerá a los supuestos concretos de cada caso; por ello, en el supuesto en análisis, se dispone el cumplimiento de la Conminatoria, que a la vez determina la cancelación de sueldos devengados y demás derechos que le corresponden. En esa comprensión, conforme a los razonamientos desplegados precedentemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante mediante su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del despedido injustificado en la que incurrió la entidad demandada.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- 3)
- MAGISTRADA
- 1)
- 2)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 19
- comunicación
- Fragmento 21