Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0568/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Fragmento 21
[18]El FJ III.3, refiere: “Al respecto la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, establece que: `…la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año´”.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- 3)
- MAGISTRADA
- 1)
- 2)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 19
- comunicación
- Fragmento 21