VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0568/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0568/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

Fragmento 21

[18]El FJ III.3, refiere: “Al respecto la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, establece que: `…la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año´”.