Fragmento 14
Con relación a esta denuncia, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, previo trámite, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/007/2019, conminando a la Caja Petrolera de Salud a reincorporar al impetrante de tutela a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, habiendo citado a normativa legal y constitucional, antecedentes del proceso y examen del caso en particular; sin embargo, de la lectura de esta conminatoria, se identifica que en ella no se efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes, debido a que la misma hizo referencia a una denuncia de despido injustificado por cuanto el prenombrado sufrió un ‘despido indirecto’ pero sin considerar ni analizar lo expresado en el memorando JDRH-M-0425/2018, el cual establecía la transferencia del peticionante de tutela, aclarando que se estaría ‘manteniendo su mismo item y nivel salarial, según Planilla 9 Referencial y Escala Salarial’, aspectos que no fueron debidamente analizados en la referida Conminatoria de reincorporación, debido a que resultaba necesario fundamentar sobre hechos fácticos donde radicaba el presunto despido indirecto por rebaja de salarios; a esto cabe añadir que en razón de la naturaleza jurídica de la Caja Petrolera de Salud, resultaba necesario que el Jefe Departamental de Trabajo, a tiempo de emitir la Conminatoria de reincorporación, examine cual la normativa aplicable en razón a la relación laboral que tenía el accionante con la institución demandada que en este caso es la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»’”
- II.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0777/2019-S1 de 26 de agosto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMARSE
