AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-CA

Fecha: 02-Ago-2019

a)

Mediante Auto Definitivo 21/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 363 a 366, la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, determinó lo siguiente: a) Declararse competente para conocer, tramitar y resolver el proceso de interdicto de “recuperar” la posesión -42/2019- seguido por Victoria Jaldín Rojas y Juan Siles Vidal contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, Crecencio Andrade Fernández, César Peña Escobar y Gerardo Paniagua Vidal; b) No declinar competencia ni remitir antecedentes ante el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del mismo departamento; c) Suscitar conflicto de competencia con la jurisdicción ordinaria; d) Remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, suspendiéndose la tramitación del proceso hasta que resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales; e) Comunicar al mencionado Juez de la jurisdicción ordinaria la determinación asumida; y,       f) Adjuntar fotocopias legalizadas de los actuados realizados dentro                de la medida preparatoria signada bajo el número de expediente “…05/2019/S.C.II…” (sic). Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se adjuntó el auto que declara improbada la excepción de incompetencia opuesta dentro de la demanda de acción reivindicatoria seguida por César Peña Escobar contra Juan Siles Vidal sobre un terreno de 1800 m2; 2) Tampoco cursa en antecedentes una certificación extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno que indique específicamente que los predios en conflicto se encuentren en el área urbana de acuerdo a sus coordenadas, pese a que la delimitación del radio urbano fue aprobada por la OM 011/2013, homologada por la Resolución Suprema 10540; 3) Las competencias de los juzgados agroambientales en razón de materia están reconocidas por los arts. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y 152 de la LOJ; y en razón de territorio, el “…Acuerdo SP.T.A. Nº 026/2018…” (sic) dictado por el Tribunal Agroambiental que determinó que el juzgado a su cargo tiene competencia para conocer y resolver los conflictos que se susciten en el municipio de El Torno, entre otros; 4) De la documentación aparejada se evidencia que el bien inmueble está registrado a nombre de César Peña Escobar y se encuentra dentro del predio denominado Sindicato Agrario Limoncito, parcela 064, con una superficie de 10.2170 ha, cuya beneficiaria es Victoria Jaldín Rojas, quien junto a Juan Siles Vidal presentó una medida preparatoria contra Delia Pozo Merlín, Bello Ávila Lijerón, José Mariano Basquez Barrientos, Crecencio Andrade Fernández, César Peña Escobar y Gerardo Paniagua Vidal, cuya audiencia fue llevada a cabo el 8 de febrero de 2019, en la cual se evidenció que el terreno no cuenta con características urbanas sino actividades agrarias como sembradíos de maíz, arroz, maní, yuca, plátano y la vivienda de los demandantes donde crían conejos y aves de corral; además, de un camino de tierra; y, 5) La jurisprudencia constitucional refirió que la determinación de la jurisdicción en razón de materia será aplicada en acciones reales de inmuebles cuando se produce un cambio de uso de suelo rural a urbano, no debe ser librada únicamente a las disposiciones de los gobiernos autónomos municipales, sino que también deberá considerarse el destino de la propiedad y de las actividades en ella desarrolladas, habiéndose constatado en la inspección realizada como medida preparatoria que en el presente caso existe actividad agraria en el predio objeto de litis, por lo que, ese Juzgado Agroambiental tiene jurisdicción y competencia en razón de materia y territorio para conocer y resolver el indicado proceso interdicto de recuperar la posesión.