AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-CA
Fecha: 02-Ago-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la documental aparejada a la presente causa, se tiene que César Peña Escobar presentó escritos ante la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz el 3 de abril de 2019 (fs. 360 a 362 vta.) como al Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del mismo departamento el 5 de igual mes y año (fs. 443 a 445 vta.); por lo que, la autoridad de la jurisdicción ordinaria dictó la Resolución de 9 del citado mes y año (fs. 446 a 447 vta.) declarándose competente para conocer los procesos de interdictos de recobrar y retener la posesión, signados con los números “38/18” y “42/19” -lo correcto es 42/2019 y 43/2019-; determinación que fue remitida por Oficio 206/2019 de 25 de abril, al Juzgado Agroambiental del señalado departamento, pidiendo su inhibitoria (fs. 448); nota que ingresó a despacho de la autoridad agroambiental el 28 de mayo de 2019 (fs. 449), quien mediante providencia de 29 de igual mes y año (fs. 449 vta.), estableció que los expedientes 42/2019 y 43/2019, fueron remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que envió a éste los antecedentes.
Es así, que la nombrada Jueza Agroambiental, sin observar el procedimiento indicado en el art. 102 del CPCo, remitió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el Auto Definitivo 21/2019 (fs. 363 a 366); por el que, se declaró competente para conocer el proceso de interdicto de recuperar la posesión -42/2019- y suscita conflicto de competencias, aspecto que fue observado por decreto constitucional de 23 de mayo de 2019 (fs. 394); posteriormente, por OFICIO J.A. SCZ 107/2019 de 31 del mismo mes, se remitieron los antecedentes de la Resolución de 9 de abril de ese año, recepcionados por este Tribunal el 5 de junio de igual año (fs. 450 y vta.), emitiéndose el decreto de 6 del citado mes y año (fs. 452) que acumuló la documentación enviada por el Juzgado Agroambiental del departamento de Santa Cruz al presente expediente.