AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-CA
Fecha: 02-Ago-2019
no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’
En ese sentido, si bien la referida Jueza Agroambiental remitió la Resolución de 9 de abril de 2019, pronunciada por el citado Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno para ser acumulada al expediente que se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin subsanar la observación efectuada por decreto constitucional de 23 de mayo de 2019, que determinó lo siguiente: “…la referida autoridad agroambiental (…) es la única autoridad jurisdiccional que tuvo conocimiento de la demanda quien además no declinó competencia; por lo que no se configura en conflicto de competencias jurisdiccionales” (sic); y, pese a que no existe un pronunciamiento por parte de la autoridad de la jurisdicción ordinaria sobre el conflicto de competencias suscitado mediante Auto Definitivo 21/2019, sino que la Resolución de 9 de abril de igual año, fue pronunciada en mérito a la solicitud de inhibitoria formulada por César Peña Escobar, en su calidad de demandado dentro del proceso de interdicto de recuperar la posesión -42/2019-, determinación que también fue remitida a la mencionada Jueza Agroambiental, quien tampoco se manifestó al respecto, por lo que, ninguna de las autoridades nombradas planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al procedimiento indicado en el art. 102 del CPCo; no obstante se tiene que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1988/2014 de 13 de noviembre, que modula el entendimiento de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, dispuso que: “…cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias (…) no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto” (las negrillas son agregadas), tal como ocurre en la presente causa en el que tanto la Jueza Agroambiental y el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno, ambos del departamento de Santa Cruz reclaman para sí la facultad de conocer, tramitar y resolver el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Juan Siles Vidal contra César Peña Escobar.