AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-CA
Fecha: 13-Ago-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) por la presunta comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica, uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y receptación proveniente de ilícitos de corrupción, el 22 de abril del mismo año, a horas 09:00, se señaló audiencia de juicio oral; instalada la misma con la convocatoria a Boris Pacheco Barrios, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta del departamento del Beni, para formar quorum, empero la nombrada autoridad anteriormente había integrado el Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Sentencia Penal de la citada localidad y departamento, que ahora le juzga, emitiéndose el Auto de Apertura de Juicio de 6 de diciembre de 2018, que considera ilegal; motivo por el cual, a través de su defensa dicho Juez fue recusado al adecuarse a la causal establecida en el art. 316.3 del CPP, incidente formulado de manera oral, aspecto cuestionado por la parte querellante, quien sostuvo que debía realizarse por escrito y de forma fundamentada.
Refirió que la autoridad recusada, indicó que ya estaba fuera de plazo el incidente, sosteniendo que el mismo era doloso y temerario, ya que intervino solo en actos preparatorios del juicio, estando vedado de conocer las pruebas, además fue convocado el 7 de febrero de 2019, para integrar el aludido Tribunal, faltando a la verdad, ya que la convocatoria fue dirigida al Exjuez “Público Civil”, Juan Walter Rimba Alvis, quien firmó la diligencia de notificación a “…fs. 290…” (sic).
La parte querellante y el Juez recusado, manifestaron que su persona no habría presentado las pruebas en que respalda su demanda, sin advertir que indicó toda la documental cursante en el cuaderno procesal. Resuelta la recusación, hasta antes de interponer esta acción normativa, no fue elevada a conocimiento del Tribunal de alzada.
Leída la acusación fiscal, presentó excepciones e incidentes y finalmente el 14 de mayo de 2019, sin que sea causal de suspensión la inasistencia de su abogado patrocinante Noel Vaca López, que se efectuó en el ejercicio de su defensa, imponiéndole una multa de dos salarios mínimos, además de designar un defensor de oficio para continuar con el juicio, en aplicación de las normas que ahora son denunciadas de inconstitucionales, cuando ello no está permitido en un Estado de derecho.
Arguyó que, el art. 315.III del CPP impugnado, infringe el art. 119.II de la Norma Suprema, por restringir el derecho a la defensa en juicio, al designar un defensor de oficio, siendo que cuenta con dos abogados que le patrocinan; asimismo, el refutado art. 172 Bis del CP, incorporado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, es contrario al art. 115.II de la Ley Fundamental, con referencia al debido proceso, porque sin juzgar ni identificar al autor del delito de corrupción, pretende en su caso aplicar la disposición legal cuestionada, cual considera un atropello a sus derechos y garantías constitucionales.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR