AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2019-CA
Fecha: 13-Ago-2019
Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni
En consulta la Resolución de 24 de junio de 2019, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ariel Borja Rodríguez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 315.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 172 Bis del Código Penal (CP) incorporados por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR