AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-CA

Fecha: 23-Ago-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 25 de junio y 13 de julio de 2018, cursantes de fs. 645 a 646; y, 672 a 673, el accionante indica que dentro la causa disciplinaria seguida en su contra, la Sala Segunda de la Comisión de Procesos de la UMSA dictó la Resolución 24/2017 de 6 de octubre, la cual carece de fundamentación y motivación ya que simplemente señala que la prueba adjuntada es irrelevante para el caso, sin explicar el porqué, lo que obliga al Tribunal Permanente de Apelaciones a ingresar al fondo en su análisis, situación que hace posible se dicte un fallo revocatorio y no simplemente modificatorio, porque en este caso se podrían sustituir elementos no sustanciales del fallo, mientras que revocar representa cambiar el sentido de la determinación asumida.  

El art. 45 del Reglamento de Procesos Universitarios resulta inconstitucional al limitar a la Comisión Permanente de Apelaciones emitir un fallo anulatorio, confirmatorio o modificatorio pero nunca revocatorio, lo cual vulneraria los derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en los arts. 115 y 116 de la CPE.

Al realizar la ampliación de la acción de inconstitucionalidad concreta contra         el art. 39 del precitado Reglamento, manifiesta que resulta ser conexo con el        art. 45 de la mencionada disposición reglamentaria, en la medida en que versa sobre los niveles sancionatorios, en razón a que la normativa universitaria no prevé el mecanismo revocatorio; por lo que, considera que es indispensable que                el Tribunal de apelación, en este caso la aludida Comisión, tenga la facultad de poder no solamente de anular o modificar un fallo de primera instancia, sino también revocar, tomando en cuenta la prueba de cargo o descargo presentada.