AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-CA
Fecha: 23-Ago-2019
rechazó
Por Resolución de 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 990 a 992, pronunciada por la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos expuestos en la demanda respecto al art. 45 del Reglamento de Procesos Universitarios, no concuerdan con lo establecido en dicha norma, dado que se refiere a sanciones a los procesados; y, b) El 13 de julio de 2018, el accionante amplió su demanda contra el art. 39 del referido Reglamento, por ser conexo con el art. 45, que a su criterio la Comisión Permanente de Apelaciones, simplemente modificaría la sanción y no tuviera la facultad de revocar el fallo del Tribunal inferior en grado, lo cual no es evidente; puesto que, del análisis de la citada disposición legal es posible anular la decisión de primera instancia, si se demostrase vicios de nulidad en el desarrollo del proceso por trasgresión del indicado Reglamento; es decir, que la Comisión aludida, tiene facultad para anular o revocar fallos emitidos por las salas de procesos universitarios.
- Comisión Permanente de Apelaciones de la Universidad Mayor de San Andrés
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR