Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2019-CA
Fecha: 23-Ago-2019
I.4. Trámite Procesal
Por AC 0035/2019-CA de 25 de febrero (fs. 977), la Comisión de Admisión de este Tribunal, determinó devolver el expediente de referencia para que la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA con plena competencia resuelva la presente acción normativa; en mérito a ello y resuelta la misma, se emite el presente Auto Constitucional.
- Comisión Permanente de Apelaciones de la Universidad Mayor de San Andrés
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR