AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

a)

Mencionó que: a) El proceso administrativo de selección de jueces se encuentra regulado por el Reglamento de la Carrera Judicial en cuyo art. 45, señala que los resultados de la prueba psicológica son inimpugnables, lo que significa que no existe instancia alguna por agotar, siendo inaplicable exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad contenido en el art. 53 del CPCo, así como resulta imposible basarse en las reglas y sub reglas establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, b) En cuanto a la falta de impugnación de la segunda prueba, se tiene que el mencionado Reglamento no prevé un segundo examen, no siendo aceptable la exigencia de agotar el principio de subsidiariedad; por el contrario, a fin de evitar que se considere su consentimiento decidió no someterse a dicha prueba.