AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
II.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se tiene que, Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, rechazó “in limine” esta acción de defensa, indicando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, pues contra el resultado del primer examen formuló impugnación, que aún no fue resuelta; además, no objetó la segunda convocatoria a dicha prueba, impidiendo de esa forma que las autoridades competentes se pronuncien al efecto.
De la lectura del memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que el acto lesivo que señala el impetrante de tutela, es el resultado de “no recomendable” que obtuvo en la prueba psicológica realizada dentro del proceso de selección de postulantes al cargo de jueces de la jurisdicciones ordinaria y agroambiental (fs. 3 a 5) resultado contra el cual, el 27 de mayo de 2019, planteó impugnación (fs.2) que no fue respondida; sin embargo, se advierte que, conforme al art. 45 del Reglamento para la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo 023/2019, a través de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dicha prueba no puede ser objeto de impugnación al tener la calidad de “inimpugnable”; por lo que, el accionante no tenía donde acudir en busca de la tutela de sus derechos que invoca como infringidos en esta demanda; en consecuencia, en el presente caso, al no existir otra instancia ante la cual pueda formular reclamación alguna, corresponde la activación de la jurisdicción constitucional, no siendo evidente que no se agotó la vía administrativa.