Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
rechazar
Por lo expuesto, se concluye que el peticionante de tutela dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, al rechazar “in limine” la presente acción de amparo constitucional, no actuó correctamente. Además aplicó terminología errónea y normativa constitucional derogada -Segunda Parte de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional-.