AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 12 de julio de 2019, cursante de fs. 28 a 33 vta.; y, 36 a 40, el accionante manifiesta que, con la finalidad de optar por el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, se postuló a la Convocatoria Pública Nacional 03/2019 de 17 de febrero de igual año, emitida por el Consejo de la Magistratura, concurso dentro del cual se sometió a un examen psicológico, en el que fue declarado como persona “no recomendable”.

Agrega que, esa prueba psicológica no es idónea, en razón a que la misma no era objetiva, por el contrario se trataba de preguntas ambiguas e impertinentes, además dicho test no fue “baremado” ni estandarizado en Bolivia para su aplicación, por lo que no reúne los requisitos de confiabilidad y validez.

Añade que, la lista de los resultados obtenidos en la prueba psicológica se encuentra firmada por profesionales que no cuentan con especialidad en psicología organizacional, por lo que esa evaluación, al ser realizada por personas inidóneas, incumplió lo previsto en el art. 24 del Reglamento de la Carrera Judicial -Acuerdo 023/2019 de 13 de febrero-; por otro lado, siendo que no puede impugnarse dicho resultado, la citada Convocatoria Pública 03/2019, está viciada de nulidad, por atentar contra sus derechos.

Señala que, con la finalidad de proseguir con la preselección y selección de jueces, se convocó a la segunda prueba psicológica, demostrando que la anterior se constituía en prueba no idónea; por lo que, se presentó a la misma; empero, dicha prueba psicológica consistía en someterse a la aplicación de un test similar al de la primera, por lo que manifestó su negativa de someterse a dicha prueba.