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    AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-RCA

    Fecha: 13-Ago-2019

    i)

    i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.   De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe un pronunciamiento de un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • i)
    • ii)
    • I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
    • Asimismo, la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes -accionante, demandada y terceros interesados, en el supuesto señalado anteriormente- a exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente;
    • la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
    • CONFIRMAR

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