Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la vida, al acceso a la justicia, “a la justicia”, “el interés superior de una mujer”, “legítima defensa”, “a la seguridad jurídica” y “los derechos y garantías de una mujer”, al debido proceso, a la defensa, y los principios de impugnación, legalidad, verdad material y contradicción; citando al efecto los arts. 13.I, 24, 110.I y II, “115.11”, “119.11”; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe un pronunciamiento de un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- ii)
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- Asimismo, la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes -accionante, demandada y terceros interesados, en el supuesto señalado anteriormente- a exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente;
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR