Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 6
El art. 134.I y II de la CPE, prevé que la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida; además será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal y salas constitucionales competentes, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.