AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 14 y 20 de mayo ambos de 2019, cursantes de fs. 121 a 126 vta.; y, 129 y vta., los accionantes por intermedio de su representante legal, manifestaron que por Decreto Supremo (DS) 2219 de 17 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, estableció el monto diario como retribución máxima de recursos para el pago de refrigerio en el sector público, siendo de aplicación obligatoria para todas las entidades de este sector, comprendidas en el ámbito de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; determinándose hasta el monto diario de Bs18.- (dieciocho bolivianos) a favor de cada servidor público, asignándose para su financiamiento recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en aquellas entidades que financian su refrigerio con fuentes 10-111 “TGN” y 41-111 “Transferencia TGN” previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; asimismo, se dispuso que en el caso de la utilización de recursos específicos u otras fuentes internas de acuerdo a la disponibilidad financiera deberán realizarse traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar la partida de refrigerio.
Añaden que las entidades públicas, comprendidas en el DS 2219, deben adecuar la suma diaria del refrigerio mediante resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad hasta el 31 de diciembre de 2014, así como asignar el pago de refrigerio a los consultores individuales de línea y personal eventual; y, en cuanto a su aplicación, la disposición final tercera del referido Decreto Supremo establece que será a partir del primer día hábil de la gestión 2015.
Continúan señalando que, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como ente rector del SEDES Cochabamba debe destinar los recursos necesarios para hacer efectivo el pago de refrigerio a todos los profesionales y trabajadores dependientes de la prenombrada Institución; sin embargo, hasta la fecha el Gobernador de ese departamento, no cumplió esta norma legal, incurriendo en una omisión dolosa y resistencia al cumplimiento de la ley.
Contrariamente el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del citado departamento, mediante Decreto Edil 24/2015, cumplió con esta disposición -es decir, otorgó refrigerio-; pero este fue suspendido en el 2018, para los profesionales y trabajadores del Hospital México de Sacaba del mencionado departamento; porque el Decreto Municipal 50/2015 en su art. 8 inc. a) estableció que dicho beneficio no era viable para personas que no tenían relación de dependencia con esa Alcaldía, refiriéndose al personal que dependía del SEDES, aclarando además, a través del Informe Legal GAMS/DAS/59/AS/2018 de 16 de noviembre, que el indicado ente municipal cumple con su obligación de otorgar refrigerio solo a su personal dependiente y en el caso del Hospital México los únicos con esta característica son los profesionales médicos que fueron contratados como consultores en línea con ocho horas de trabajo.
Aclaran que, para la viabilidad de la presente acción tutelar, previamente solicitaron mediante nota, al Gobernador de ese departamento así como al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del aludido departamento, se dé cumplimiento al pago de refrigerio, la precitada autoridad edil mediante respuesta de 23 de noviembre de 2018, les hizo conocer la imposibilidad de cumplimiento del DS 2219.
Finalmente señalan que desde el 12 de septiembre de 2018, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y desde 23 de noviembre del mismo año, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del nombrado departamento, mantienen un silencio total, manifestando su falta de predisposición a acatar y cumplir una norma legal y es por ello que frente a este agravio interponen la presente acción de cumplimiento.