Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
a)
Manifiesta que: a) El cuestionamiento no se refiere a la notificación con el Auto Supremo, sino a su emplazamiento con el Auto de Vista, misma que no fue practicada de manera personal; y, b) Cumplió en la forma y fondo con la observación realizada, habiendo los Vocales Constitucionales valorado incorrectamente la prueba y señalado otra nueva observación por la que declararon no presentada su acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2. Análisis del caso concreto
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR