AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
II.2. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, al considerar que el accionante no subsanó la observación efectuada, referida a acompañar la resolución cuestionada y su respectiva notificación, por lo que conforme el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
En ese sentido, de los antecedentes que engloban el cuaderno procesal se advierte que, notificado el impetrante de tutela con el Auto 194/2019, por memorial presentado el 28 de junio de 2019, dentro de plazo, adjuntó documentación consistente en la Sentencia 05/17 de 25 de mayo de 2017, el Auto de Vista 6/18 y su diligencia; mas no, el AS 636/2018-RA y su notificación, siendo esta la resolución y el actuado que requería la mencionada Sala Constitucional; por cuanto, si bien el impetrante de tutela refirió en su acción tutelar que fue notificado con el fallo final dentro de la jurisdicción ordinaria, el 30 de enero de 2019, actuado procesal que lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contratos, resultaba necesario contar con dicha actuación a efecto de verificar, si la acción de amparo constitucional presentada el 10 de junio del aludido año, tal cual se advierte del Sistema Integrado de Registro Judicial (fs. 1), estaba dentro del plazo de los seis meses previsto por ley, para dar por cumplido con el principio de inmediatez, considerando que la fecha de la resolución pronunciada por las autoridades demandadas, objeto de cuestionamiento, data de 7 de agosto de 2018.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2. Análisis del caso concreto
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR