AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
Por consiguiente, si bien es cierto que el art. 30.I.1 del CPCo, dispone que: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras), otorgando dicho término para subsanar solo los requisitos de admisión previstos en el art. 33 de citado Código; no siendo menos evidente que, los jueces, tribunales de garantías y salas constitucionales, deben analizar no solo los requisitos de admisibilidad previstos en el citado artículo, sino también verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 54 y 55 del mismo cuerpo legal, caso en el cual, con la finalidad de evitar apreciaciones erróneas y verificar si una acción tutelar fue planteada dentro del plazo luego de agotadas todas las instancias dentro de la vía administrativa o judicial, pueden requerir la presentación de actuados o documentación, otorgando por analogía el plazo de tres días a partir de su notificación para cumplir con lo exigido; no obstante, si dentro de dicho término no se hubiere adjuntado lo pedido, o, por el contrario la observación hubiere sido subsanada pero más allá del plazo permitido, de manera similar, la acción de defensa debe ser dada por no presentada, permitiendo al peticionante de tutela al no haberse ingresado al análisis de fondo ni declarado su improcedencia por inmediatez, presentandola nuevamente, caso en el que debe considerarse también que se encuentre dentro del plazo de los seis meses, el tiempo ya transcurrido, que fue suspendido con la interposición de esta primera acción tutelar, y continuar con el cálculo hasta el plazo establecido, evitando sea formulado extemporáneamente.
En el marco de lo previsto por los arts. 129.II de la Norma Suprema y 55.I del CPCo y el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, en el caso en análisis se tiene que, pese a haber presentado el accionante dentro de término el memorial cumpliendo supuestamente lo extrañado, revisado el mismo se advierte que el requerimiento fue inobservado, aspecto que determinó se declare por no presentada la acción de defensa, ante el descuido y negligencia del impetrante de tutela, quien no verificó si dicha documentación era la correcta y respondía a lo solicitado por la Sala Constitucional referida, para permitir así su admisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2. Análisis del caso concreto
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR