AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2019-RCA

Fecha: 23-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 10 y 28 de junio ambos de 2019, cursantes de fs. 30 a 32 vta.; y, 51, el accionante señala que, el 25 de mayo de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, pronunció Sentencia en su contra, condenándole a cinco años y medio de presidio por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contratos, misma que apelada fue conocida y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mereciendo el Auto de Vista 6/18 de 16 de marzo de 2018, contra el que formuló recurso de casación resuelto por Auto Supremo (AS) 636/2018-RA de 7 de agosto, declarándolo inadmisible, alegando que se presentó la “apelación restringida” fuera del plazo de cinco días, sin realizar mayor análisis ni revisar por ejemplo, si realmente se notificó correctamente el fallo de segunda instancia, pese a que por previsión del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las resoluciones vinculadas a una sentencia condenatoria deben ser notificadas de manera personal al condenado, entregándole una copia de la resolución, fallo con el que fue notificado el 30 de enero de 2019.

Añade que, conforme el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los tribunales superiores tienen la facultad de revisar un proceso y ordenar se subsane un acto, como fue en su caso, la incorrecta notificación con el citado Auto de Vista 6/18, que supuestamente fue practicada mediante cédula en su domicilio real, sin identificarse correctamente al testigo, cuando desde la imputación, acusación y sentencia se señaló como su domicilio el ubicado en la calle Campero 24, entre Bolivar, dejándose de manera irregular la cédula en otra dirección, signado con el número 22, sin que hubiere existido una correcta notificación personal, lesionando así su derecho a la defensa y al debido proceso, al no ingresarse al análisis de fondo de la casación, por el solo argumento del plazo, sin revisar la diligencia observada.