Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de julio de 2019, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Khristhoffer Villazón Valdez contra Fernando Lazcano Uyuni, Director Académico del Instituto Tecnológico Boliviano Canadiense “I.T.B.C. EL PASO”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional