AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
i)
Refiere que: i) Desde su primer memorial de 15 de febrero de 2019, dirigido a la Sub Dirección de Educación Superior, por el que reclamó la restitución a su fuente laboral hasta la contestación de 13 de junio del citado año, trascurrieron tres meses y veintinueve días, y al ser de extrema necesidad la reposición de su puesto de trabajo, no pudiendo esperar más, activó la acción de defensa; ii) Tratándose del derecho al trabajo que es fundamental, cuya vigencia conlleva el ejercicio de otros derechos conexos, como la alimentación, la salud, vestuario, entre otros, reconocidos por la Norma Suprema, correspondiendo la flexibilización del principio de subsidiariedad; y, iii) La autoridad demandada por Oficio REC 0105/2019 de 5 de agosto, contestó a su petitorio, sin darle opción alguna a la restitución de su fuente laboral, por ello considera que agotó la vía administrativa, por lo que, cumplió de esa manera con el citado principio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional