AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-RCA

Fecha: 26-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante de fs. 3 a 15, el accionante refiere que la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.), suscribió diferentes contratos con Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, en representación de la Sociedad Comercial “BASE” S.A.; el cual conforme a las estipulaciones de los contratos, tenía la obligación de realizar transferencias bancarias en favor de NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., entidad que en contraprestación, le otorgaba un pago porcentual por los servicios prestados; sin embargo, posteriormente se descubrió que el mencionado representante, enviaba una falsa confirmación de transferencia, por la que los montos de dinero que debía depositar en favor de NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., nunca llegaban a sus cuentas; por este motivo, Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, a la fecha se encuentra con acusación “pública” por el delito de estafa; no obstante de ello, efectuó amenazas a la empresa mencionada; por lo que, tuvieron que suscribir un acuerdo mediante el cual reconocía sus obligaciones pendientes en la suma de Bs6 158 454,36.- (seis millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro 36/100 bolivianos).

Añade que, cuando NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., intentó cobrar su deuda, Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, inmediatamente mandó una carta con una amenaza extorsiva, exigiendo pagos millonarios por supuesta defraudación tributaria, y actualmente junto al Fiscal Departamental de La Paz, utilizan la vía penal como un medio para obstaculizar el proceso que se le sigue; bajo esos antecedentes, plantearon ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, objeción de querella, quien emitió “…Auto de Control Jurisdiccional de 4 de julio del 2018…” (sic), conminando al Fiscal Departamental -ahora demandado-, para que se ponga fin a la etapa preliminar; pronunciándose la Resolución de Rechazo 66/18 de 9 de julio de 2018, que rechazó la querella interpuesta por la empresa BASE S.A. contra representantes de NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., por la comisión del delito de defraudación tributaria; sin embargo, luego de dicha Resolución y vencidas las investigaciones preliminares, el representante de la empresa BASE S.A., adjuntó un “…Informe de Interpretación Financiera de junio de 2018…” (sic) que fue presentado extemporáneamente.

Continúa manifestando que, impugnada la Resolución de Rechazo William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 184/2018 de 7 de diciembre, revocó la Resolución de Rechazo 66/18, lesionándose con ello las prerrogativas y los límites que establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, sin tener la facultad, amplió el plazo de las investigaciones preliminares más allá de lo que permite la ley; además en plena vacación judicial, sin que exista control jurisdiccional, violentando la garantía al debido proceso en sus vertientes a la legalidad y la reserva legal, así como del derecho a la defensa; ya que, la autoridad demandada, no fundamentó con razones suficientes la referida ampliación del término.