AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
Bajo ese entendido, la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, sostiene que el principio de inmediatez: “…se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.