AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 48/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 501 a 502, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante identifica como acto vulneratorio de sus derechos la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 184/2018, que revocó la Resolución de Rechazo 66/18 y continuar con los actos investigativos; afirmando no haber sido notificado con la Resolución impugnada en su domicilio real ni procesal, dándose por recién notificado, encontrándose, dentro del plazo de los seis meses para plantear la acción tutelar; 2) Se tiene certeza que, a la conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal del cual emerge esta acción de defensa, fue emitida la Resolución de Rechazo 66/18, tras ser objetada se la revocó por Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 184/2018, desde cuya notificación el impetrante de tutela contaba con plena facultad de activar la vía jurisdiccional; y, 3) El 26 de diciembre de igual año, fue notificado con la Resolución aludida e interpuso la presente acción de defensa el 27 de junio de 2019, por tanto, transcurrió el plazo de inmediatez previsto por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, más de los seis meses, habiendo precluido el derecho de acceder a la vía constitucional, situación que impide se pueda ingresar al análisis de fondo.