AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2019-RCA

Fecha: 26-Ago-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

         Ahora bien, es pertinente tomar en cuenta lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, en cuanto al plazo para interponer la acción de amparo constitucional, que es de seis meses, cuyo cómputo inicia desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión en la vía correspondiente; bajo ese contexto y de la revisión de antecedentes, se tiene que el impetrante de tutela identificó la lesión de sus derechos con el pronunciamiento de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 184/2018 -emitida por el Fiscal Departamental de La Paz- (fs. 384 a 387) con la cual fue notificado el 26 de diciembre de igual año (fs. 388); habiendo planteado la presente acción tutelar el 26 de junio de 2019, tal cual consta en el comprobante de caja (fs. 487) y en el certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial (fs. 3); por lo que se advierte que la interposición de la presente acción de defensa contempló el plazo de los seis meses previsto por ley; y en consecuencia, se evidencia el cumplimiento del principio de inmediatez.

Asimismo, habiéndose interpuesto la presente acción de amparo constitucional por considerarse que la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 184/2018, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, es vulneratoria de sus derechos y garantías, y no existiendo recurso impugnatorio contra la misma, se tiene por cumplido el principio de subsidiariedad