AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2019-RCA

Fecha: 26-Ago-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 19 a 29, el accionante manifestó que, Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija -demandado-, asumió conocimiento del inicio de investigaciones por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas seguido en su contra, y de Oliver Romero Mendoza y Cristina Mendoza Baldiviezo -cosindicados-, mediante providencia de 7 de febrero de igual año, se estableció el plazo de veinte días de investigación preliminar de acuerdo a lo previsto por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), término que venció sin la interposición de un requerimiento conclusivo; motivo por el cual el 1 de marzo del referido año, el Fiscal de Materia asignado al caso informó al mencionado Juez la ampliación de la investigación preliminar por sesenta días más conforme prevé el art. 302 inc. 2) de la precita norma, petición que fue admitida por decreto de 6 del indicado mes y año. Posteriormente, el 13 de mayo de ese año, la autoridad judicial, emitió la conminatoria disponiendo se oficie al Fiscal Departamental de Tarija para que en el plazo de cinco días hábiles formalice requerimiento conclusivo de la etapa preliminar conforme al art. 301.1, 3 y 4 del CPP; empero, el 22 de igual mes y año, el Fiscal de Materia en lugar de presentar el requerimiento conclusivo más bien solicitó la acumulación de la causa y que se deje sin efecto la conminatoria para evitar nulidades, petición que fue admitida por el Juez demandado a través del decreto de 23 del citado mes y año, dejando sin efecto la conminatoria y paralizando la etapa preliminar en efecto suspensivo hasta que se concluya el incidente de acumulación de causas, provocándole absoluto estado de indefensión y retardación de justicia injustificadamente.