AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2019-RCA

Fecha: 26-Ago-2019

sin recurso ulterior

Al efecto cabe precisar que, el art. 401 del CPP, establece que: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”. Por su parte, para viabilizar el trámite y resolución del recurso, el art. 402 del mismo cuerpo legal, refiere que: “Este recurso se interpondrá fundamentalmente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a las normas citadas, se concluye que el recurso de reposición es la vía procesal penal prevista por el legislador para impugnar providencias de mero trámite; a través de dicho recurso, el juzgador advertido de su error, puede revocar o modificar su determinación de manera inmediata, resolución que no es susceptible de interposición         de recurso alguno, no siendo aplicable por lo tanto el art. 403 del CPP.

En consecuencia, la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija al declarar la improcedencia de esta acción tutelar, no obró correctamente; por ello, ante la inexistencia de causales probadas de improcedencia de la misma y al haber cumplido el peticionante de tutela con el principio de subsidiariedad además de la inmediatez; toda vez que, el Auto Interlocutorio que resuelve el recurso de reposición data de 29 de mayo de 2019 y la acción de defensa fue presentada el 1 de agosto del mismo año, por lo que se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.