AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, por Resolución 18/2019, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Demetrio Romero Arancibia contra Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento -autoridad demandada-, al considerar que existen otros medios de impugnación de los defectos ocurridos intra proceso, existiendo inclusive en caso de negativa la posibilidad de activar recurso de apelación y que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad.
Así también se evidencia que el impetrante de tutela formuló la acción de defensa indicando que la autoridad demandada, en mérito a la representación fiscal, fundamentó que la causa se encuentra con incidente de acumulación de proceso tramitado ante su similar segundo, ya que mediante decreto de 23 de mayo de 2019, dejó sin efecto la conminatoria de etapa preliminar (fs. 9); ante lo cual el prenombrado formuló recurso de reposición, que por Auto Interlocutorio 75/2019, se declaró “sin lugar” (fs. 13); y, considerando que sus derechos fueron lesionados interpuso la presente acción de defensa pidiendo se deje sin efecto el proveído y Auto Interlocutorio mencionados.