AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, por Resolución 18/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 30 a 33, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a lo dispuesto por los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que: a) El accionante señaló que se inobservó el Código de Procedimiento Penal al haberse creado un cauce paralelo en el proceso al ampliarse indefinidamente la etapa preliminar, en la que se realizaron actos investigativos cuando ello no correspondía por estar vencido el plazo de la etapa investigativa; b) Se tiene que estos supuestos defectos ocurrieron “intra-proceso”, ya que la citada ley adjetiva diseñó un trámite especial con la finalidad de reencausar el debido proceso; y, c) Existe todo un conjunto de normas adjetivas de aplicación directa, que regulan la actividad procesal defectuosa, el que no fue empleado por el impetrante de tutela, existiendo en caso de negativa, incluso la posibilidad de activar el recurso de apelación.