AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, pronunció el proveído de 10 de julio de 2019, cursante a fs. 75, indicando que con carácter previo, en el plazo de tres días, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción tutelar, el accionante por intermedio de su representante legal subsane y aclare lo siguiente: 1) Determine el acto u omisión que se constituya en el elemento supresor de derechos y garantías constitucionales; 2) Cumpla con lo previsto en el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Identifique los derechos suprimidos o restringidos en mérito a los actos u omisiones indebidos o ilegales supuestamente lesivos, para luego establecer el nexo de causalidad, existente entre los hechos presuntamente vulneratorios y los derechos cuya supresión alega, en el marco de lo previsto en el art. 33.5 del citado Código; 4) Formule la petición en los alcances previstos en el art. 33.8 del mismo cuerpo normativo en relación al art. 57.II del CPCo, por cuanto su solicitud no es atendible de manera directa por la justicia constitucional; y, 5) Identifique a los posibles terceros interesados.