AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2019-RCA

Fecha: 26-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 24 de julio de 2019, cursantes de fs. 61 a 66; y, 77 a 79 vta. el accionante por intermedio de su representante legal manifiesta que el 6 de septiembre de 2006, formuló demanda por el cobro de beneficios sociales adeudados por la empresa Ingeniería Multidisciplinaria de Construcciones Limitada (IMC Ltda.), mereciendo la emisión de la Sentencia 77/2009 de 4 de junio, que declaró probada en parte la demanda con el reconocimiento de cuatro beneficios sociales -quinquenio, bono de antigüedad, vacaciones devengadas y duodécimas de aguinaldo-, debiendo aplicarse de manera expresa tanto el Decreto Supremo (DS) 23381 de 29 de diciembre de 1992 referido a la indexación del monto demandado para todos los beneficios sociales reconocidos de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 relacionado a la inamovilidad del reconocimiento de su antigüedad desde el primer día de su trabajo; empero, al ser apelada dicha Resolución, se emitió el Auto de Vista 86/10 de 8 de abril de 2010, por el que se confirmó en parte, modificando el porcentaje aplicable para el cálculo del bono de antigüedad, pero manteniendo inmodificables los otros cuatro beneficios sociales reconocidos y dispuestos en la Sentencia.

Agrega que, la parte demandada presentó recurso de casación contra el nombrado Auto de Vista, lo que derivó en que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el Auto Supremo (AS) 224/2015-L de 13 de agosto, declarando infundados los recursos de las partes tanto en el fondo como en la forma; y, devueltos los antecedentes, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, como ejecutor de fallos, dispuso se proceda a determinar el coeficiente del IPC en cumplimiento al DS 23381, para la actualización de los beneficios sociales devengados, habiendo quedado establecido de manera inmodificable el coeficiente del IPC aprobado de “1.94” a ser aplicado sobre todos los beneficios sociales reconocidos y determinados de manera expresa en los cuatro rubros aprobados por la Sentencia.

El Juez demandado, dictó la Resolución 114/2017 de 21 de febrero, rechazando la liquidación de beneficios sociales de manera completamente confusa, mezclando disposiciones legales y omitiendo un pronunciamiento expreso y claro; por lo que dicho fallo fue apelado, a lo cual la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista A.I. 160/18 de 17 de septiembre de 2018, confirmando la Resolución 114/2017, sin disponer nada, ni haber analizado obrados, afirmando en un exabrupto que a la fecha de la emisión de la Sentencia no estaba vigente el DS 28699; por lo que, no correspondería su aplicación, cuando fue desde la misma demanda que se invocó la citada norma legal,  plenamente vigente desde el 1 de mayo de 2006. Pidió su aplicación en forma retroactiva para el pago de sus beneficios sociales reconocidos en la Sentencia ejecutoriada, dentro de los que se encuentra el bono de antigüedad y su forma de cálculo de acuerdo a los arts. 6, 10 y 14 del DS 28669 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluye indicando que, hasta ahora no existe una liquidación indexada de los cuatro beneficios sociales dispuestos en la Sentencia de primera instancia no modificada y plenamente ejecutoriada, pues confunden liquidación con planilla de actualización, así como el índice de actualización IPC con el finiquito que debe ser aprobado mediante la aplicación del nombrado índice a los cuatro beneficios sociales reconocidos y no solo a uno como pretende el Juez ejecutor de fallos, procurando aplicar el IPC solamente al beneficio social de la indemnización.