AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
improcedencia
La Sala Constitucional mencionada, mediante Resolución 057/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 80 a 81, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el Auto de Vista A.I. 160/18, fue notificado a Igor Vladimir Quinteros Castro -ahora peticionante de tutela-, el 30 de octubre de 2018, por lo que hasta la activación de la presente acción de defensa -8 de julio de 2019- transcurrió el plazo de la inmediatez previsto en el art. 129 de la CPE y 55 del CPCo, habiendo el impetrante de tutela inobservado el cumplimiento del referido principio, caducando su derecho a activar la esfera constitucional.
La parte accionante fue notificada con dicha Resolución el 31 de julio de 2019 (fs. 82); que luego de solicitar aclaración, complementación y enmienda en la misma fecha (fs. 83 a 84 vta.) y notificada el 1 de agosto de igual año, con la providencia que declara sin lugar a su petición (fs. 85), formuló impugnación el 7 del mes y año mencionados (fs. 88 a 90 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.