AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por providencia de 11 de julio de 2019, cursante a fs. 248, dispuso que con carácter previo, en el plazo de tres días, la parte accionante: 1) Acompañen fotocopias de todo el legajo procesal de la demanda de reivindicación a que hace referencia en la presente acción de defensa; 2) Informen si el Auto Definitivo de 3 de junio de 2019 fue apelado, debiendo presentar la documentación que respalde lo aseverado; y, 3) Especifiquen el domicilio real de la tercera interesada Nancy Rita Zegales Guevara, acompañando el croquis correspondiente.
Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas fueron añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR