AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 10
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, señalando que dentro del proceso de reivindicación instaurado en su contra, los peticionantes de tutela formularon incidente de nulidad de obrados ante el Juez demandado, que fue rechazado por Auto Definitivo de 3 de junio de 2019; empero, al ser esta Resolución impugnable en la vía ordinaria, los impetrantes de tutela no agotaron las vías idóneas de impugnación intraprocesales, así como tampoco, acreditaron la existencia de daño inminente e irremediable; por lo que, la presente acción tutelar se encuentra enmarcada en las causales de improcedencia, previstas en los arts. 53.3 y 54.I del CPCo, habiéndose incumplido el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR