Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 29 de julio y 2 de agosto ambos de 2019, cursantes de fs. 10 a 17 vta.; y, 50 a 55 vta., la accionante manifiesta que en las gestiones 2016 y 2017, con el fin de construir su vivienda familiar, se prestó sumas de dinero de Eddy Wilson Antezana Caballero, Luis Saavedra Canedo, Bernardo Alberto Arce Quispe y José Benjamín ambos Arce Quispe, cancelando mensualmente intereses del 3% y 5% cuando se retrasaba; sin embargo, el 4 de octubre de 2018, fue notificada con el avalúo comercial -de su inmueble-, como consecuencia de un proceso coactivo ejecutoriado, con el cual afirma que nunca se le notificó.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR