AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2019-RCA

Fecha: 27-Ago-2019

II.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que informan la presente causa, se evidencia que el 23 de julio de 2019, la impetrante de tutela fue notificada a través de edicto publicado en el periódico “Los Tiempos” de circulación nacional (fs. 6), con el “Aviso de Remante” de su bien inmueble, con base en su valor pericialmente establecido, dentro de la ejecución coactiva de suma de dinero, del cual afirma no tenía conocimiento; por lo cual, manifiesta que en ejecución de sentencia, interpuso incidente de nulidad de obrados por indefensión absoluta (fs. 29 a 31), fundamentando que, no se le notificó en su domicilio real con la demanda coactiva y tampoco con la sentencia, cuestionando la notificación efectuada por cédula judicial, por no haberse establecido la necesidad de la misma; sin embargo, dicho incidente fue rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2019 (fs. 34 a 37 vta.) sin tener una debida fundamentación y motivación; contra el que interpuso recurso de apelación, encontrándose al presente, según el “…acta de fecha 15 de julio de 2019…” (sic), en la Sala Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Afirma que, resulta inminente el remate de su bien inmueble, pudiendo incluso el coactivante solicitar su adjudicación, sin haber asumido defensa, resultando en ese caso el recurso interpuesto tardío, por considerar que demorará aproximadamente dos años en ser resuelto, ocasionándole un daño irremediable e irreparable, pues juntamente su familia, serán despojados de su única vivienda. Por lo que, en aplicación del principio pro actione solicita se prescinda de la subsidiariedad, contrariamente al criterio de la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, de disponer la improcedencia de la acción planteada, solamente en los principios de convalidación y especificidad.

De lo expuesto, se advierte que la peticionante de tutela pretende se deje sin efecto el Auto de 14 de junio de 2019, que rechazó el incidente de nulidad de obrados en el que alegó indefensión absoluta; a este fin, invoca la excepción al principio de subsidiariedad, introduciendo en la problemática en análisis el posible daño irremediable e irreparable que sufriría de no operar la tutela constitucional solicitada de manera inmediata; no obstante, conforme fue explicado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, tales afirmaciones deben ser debidamente acreditadas y no simplemente remitirse al posible daño; en este mismo sentido, la SCP 1341/2016-S3 de 25 de noviembre, estableció que: “…tomando en cuenta que la accionante, demanda la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad por concurrir el riesgo de sufrir daño inminente e irreparable; debe considerarse que (…), tales aspectos deben ser acreditados a través de medios y/o elementos probatorios objetivos, no siendo suficiente alegar que sufrirá dicho daño en caso de no concederse la tutela; y en el caso en análisis, la accionante al margen de señalar (…) que habita el bien inmueble de manera conjunta con su hijo y la familia de éste, no muestra a esta jurisdicción cuál sería ese daño irreparable e irremediable (Verbigracia.- Haber acreditado el hecho de no contar con otro lugar donde pueda ir a vivir) a efectos de que la jurisdicción constitucional aplique la excepción al principio de subsidiariedad. Concluyéndose en ese entendido que los argumentos sobre cuya base se solicita se haga una abstracción del principio de subsidiariedad, no han sido demostrados”.

En ese entendido, la impetrante de tutela, al margen de afirmar y argumentar que no fue legalmente notificada con la demanda y la sentencia dentro del proceso coactivo seguido en su contra, no demuestra a través de medios y/o elementos probatorios idóneos, cuál sería el daño irreparable e irremediable de no prestarse de manera inmediata la tutela constitucional solicitada, por la naturaleza del bien jurídico protegido y que se encontraría en riesgo por la irreparabilidad del daño invocado; tampoco se ha garantizado que el mismo no podría ser restituido o reparado por ningún otro medio procesal que no sea la presente acción tutelar; por el contrario, la propia peticionante de tutela refiere que existe un mecanismo intraprocesal franqueado por la ley, consistente en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 14 de junio de 2019, el cual se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resulta idóneo para reparar los derechos y garantías que considera conculcados con la emisión de dicho fallo, conforme a la subregla 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, resultando subjetivo el argumento de que, este trámite demoraría alrededor de dos años; y si bien, la propia jurisdicción constitucional reconoce la posibilidad de que, no obstante, la existencia de estos mecanismos de defensa al interior del proceso, aun encontrándose pendientes de resolución, procede la acción de amparo constitucional, a condición de que el interesado prueba el daño a ocasionarse por el acto ilegal u omisión indebida, aspecto que no ha ocurrido en el caso analizado como se tiene expresado precedentemente; por lo que, los razonamientos sobre cuya base se solicita se haga abstracción del principio de subsidiariedad en el caso concreto, no han sido demostrados.