AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Continúa indicando que, encontrándose en fase de ejecución de sentencia, el 7 de mayo de 2019, interpuso incidente de nulidad de obrados por indefensión absoluta, alegando que no se le notificó con la demanda coactiva ni con la sentencia en su domicilio real, que fue rechazado por la Jueza ahora demandada mediante Auto de 14 de junio de igual año, sin tener una debida fundamentación y motivación; ante lo cual, interpuso recurso de apelación que según el “…acta de fecha 15 de julio de 2019, se encuentra en la Sala Civil de turno para resolución” (sic); entre tanto, advierte que la autoridad demandada señaló audiencia para el 30 de julio del mencionado año, a horas 16:00, para el remate de su bien inmueble, con el fin de satisfacer la deuda de $us49 000.-(cuarenta y nueve mil dólares estadounidenses) más intereses, cuando dicho monto era menor, en virtud a los pagos parciales realizados.
Por otra parte, manifiesta que, según consta en el expediente, fue notificada el “25 de abril de 2018” con la demanda y con la Sentencia de 28 de marzo de 2019, en su domicilio real, mediante cédula judicial, sin que se establezca la necesidad de esta forma de notificación; por lo que, se restringió su derecho a aportar prueba para demostrar que realizó pagos parciales a los coactivantes, sin que se pueda hablar de una aceptación tácita por haberse apersonado al proceso, cuando éste se encontraba en ejecución de sentencia.
Manifiesta que, el fundamento jurídico y argumentativo contenido en el Considerando II del Auto de 14 de junio de 2019, desconoce el alcance de los arts. 74.I y II; y, 75.I y II del Código Procesal Civil (CPC), explicando que, según el acta de 25 de abril de 2018, no existe representación del Oficial de Diligencias de haber buscado a la demandada personalmente, tampoco que señale quien vive en el domicilio o la afirmación de algún vecino de que no se encontraba en el momento de la citación, dado que en el inmueble viven varios de sus familiares, dudando también de la existencia del testigo, puesto que éste no se encuentra debidamente individualizado; por ello, considera que se incurrió en infracción de los principios de legalidad, publicidad, transparencia e igualdad procesal, previstos por los arts. 1 numerales 2, 7, 12 y 13; y, 5 del CPC, basándose la autoridad -ahora- cuestionada únicamente en los principios de convalidación y especificidad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR