AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
improcedencia
En ese sentido, mediante Resolución de 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 57 a 58 vta., la nombrada Sala Constitucional, aplicando los arts. 129.I de la CPE; y, 54.I del CPCo, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) La propia peticionante de tutela admitió que, dentro del proceso ejecutivo en el cual se pretende rematar su casa, interpuso recurso de apelación incidental de nulidad de obrados por indefensión contra el Auto presuntamente vulneratorio de sus derechos fundamentales, encontrándose éste pendiente de resolución ante una de las Salas Civiles de turno; 2) Debió agotarse necesariamente esta instancia ordinaria y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, impidiendo con ello un pronunciamiento al respecto por encontrarse bajo la tutela jurisdiccional del ámbito civil; y, 3) Siendo aplicable la subregla de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la protección de los derechos, pero en su trámite el mismo no se agotó.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR