Senobio Nemecio Claros
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de “Cesarzama” del Municipio de Chimoré Ley Municipal 53 de 7 de septiembre de 2016-, por ser presuntamente contrario a los arts. 269. II y 270 de la Constitución Política del Estado (CPE).
