ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0656/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0656/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

a)

María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, mediante informe escrito cursante de fs. 23 a 24, y en audiencia a través de su representante legal, manifestó que: a) Se interpuso una acción de amparo constitucional, en función de un memorial de 28 de enero de 2019, que se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, planteando una acción de inconstitucionalidad concreta, con relación al “…art. 2 de la Ley Municipal 164/2018…” (sic), que está referida a la aprobación del crecimiento de la mancha urbana; al respecto, debe considerarse el trámite ante dicho municipio; toda vez que, el 15 de noviembre de 2018, se solicitó la aprobación de un plano de urbanización más el cambio de uso de suelo, la cual se resolvió en sede administrativa de la citada entidad municipal el 18 de enero de 2019, determinación que se notificó a los interesados el 21 del mismo mes y año; es decir, que el acto administrativo que se cuestionó mediante la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, es un acto administrativo cerrado; en tal sentido, el mencionado ente municipal, no tiene ninguna competencia para conocer menos resolver dicha acción o elevar consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; por cuanto, la solicitud administrativa fue anteriormente rechazada; es decir, que la acción de inconstitucionalidad se promovió cuando ya existía una determinación en sede administrativa; y, b) También, debe considerarse que antes de interponerse la acción de amparo constitucional, tiene que agotarse los mecanismos ordinarios; en este sentido, ante un silencio administrativo, pudieron interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por ley.