ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0656/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2018, iniciaron procedimiento administrativo ante el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, de aprobación del plano de urbanización de un lote de terreno ubicado en la serranía de Cota, jurisdicción del Municipio de Vinto; y, de cambio de uso de suelo de una fracción de terreno en la misma jurisdicción, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
Señalaron que el 28 de enero de 2019, se solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, promueva acción de inconstitucionalidad concreta, denunciando la inconstitucionalidad del “…art. 2 de la Ley Municipal 164…” (sic), con relación al área urbana de protección, por ser contraria a los valores, principios y arts. 19 y 53 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, la aplicación de la citada disposición influiría negativamente en el resultado final de sus pretensiones; sin embargo, a la fecha dicha autoridad, no inicio el trámite constitucional previsto en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omitiendo ilegalmente la obligación que tenía de correr traslado dentro de las veinticuatro horas, a efectos que sea contestada; y, al tercer día con o sin respuesta, pronunciarse sobre la misma; aspecto, que no ocurrió.