ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0658/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0658/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Los abogados de los demandados, expresaron los siguientes términos: a) No se tiene comprobado que exista algún enfrentamiento con la Asociación de Comerciantes Minoristas “3 de Septiembre”; puesto que, no especificaron el día en que se hubieran cometido las agresiones, b) Se tiene consensuado un acuerdo firmado por ambas Asociaciones en instancia municipal que es la institución que autoriza, con el propósito que no se genere maltrato, estableciendo horarios, días feriados, cediendo de buena fe espacios; la Asociación Yacu Pampa lleva sus tarimas y las levantan los días jueves y domingo, dejando expedita la vía para la Asociación de Comerciantes Minoristas “3 de Septiembre”; c) Pudieron existir conflictos internos de algunos, pero eso no significa que sean todos los compañeros de la Asociación, hubo agresiones el lunes, martes, miércoles y sábado, pero no así el jueves y domingo; hechos conocidos por la Federación del Sector Norte de la Dirección de Mercados, incluso derivó en procesos penales iniciados desde el 21 de noviembre del "año pasado"; d) El conflicto es por un puesto de trabajo, pero es el Gobierno Autónomo Municipal que tiene que solucionar estos problemas que son de su competencia, ante quien se presentó una serie de notas y memoriales que fueron respondidos; sin embargo, no se agotó  esa instancia; por lo que el presente caso no le corresponde conocer a la vía constitucional; e) Se respetó en los días de trabajo -jueves y domingo- autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal a favor de los accionantes; por lo que, no hay vulneración del derecho al trabajo; f) Se encuentra en trámite en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la solicitud de la Asociación Yacu Pampa para que les autoricen el asentamiento los lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en horario nocturno; g) Respecto a Luisa Irene Chui, ella no es miembro de la Asociación Yacu Pampa, es la Secretaria General de la Federación de Trabajadores Sector Norte de El Alto, pero en su contra no se indicó cómo y cuándo participó en las medidas de hecho; h) Hacen referencia a hechos de las gestiones 2016 y 2017, lo que permite inferir que no se cumplió con el principio de inmediatez; motivo por el cual, esta acción se habría admitido en aplicación del principio de inmediación; empero, tampoco en su desarrollo se subsanó este aspecto, entrando en contradicción cuando pretenden ampararse en la excepción a la subsidiariedad por un presunto daño irremediable; i) En el petitorio se solicitó la restitución de puestos de venta de las de veinte personas de la Asociación; por lo que, la tutela debió ser presentada por quienes fueron afectados, concurrir a la audiencia de forma personal o mediante un poder notariado; extremo que evidencia que la legitimación activa no se encuentra cumplida en la presente causa; y, j) En lo que atañe a Felipe Quispe Laura, no es vecino del lugar, vive en la zona Franz Tamayo y lo único que hizo en el marco de su competencia es  reconocer a la Asociación Yacu Pampa, según el "…Art 21 núm. 4 la cual señala, el derecho a la libertad de reunión y asociación de la CPE…" (sic). Por lo expuesto solicitaron que se deniegue la tutela solicitada.