ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0658/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
OM 063/93 de 28 de junio de 1993
Efectivamente los solicitantes de tutela fueron autorizados para el asentamiento en la mencionada avenida mediante OM 063/93 de 28 de junio de 1993, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; empero, esta autorización solo comprende los jueves y domingos de la semana. Así también lo reconocen los demandados de manera expresa, la exclusividad del asentamiento por los días mencionados a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “3 de Septiembre”, quienes además, tienen el reconocimiento de la entonces Prefectura del departamento de La Paz, ahora Gobierno Autónomo Departamental, mediante Resolución Prefectural RAP 180 de 30 de abril de 1996.
En ese contexto, en la presente acción de amparo constitucional se describen hechos imprecisos y de antigua data: diciembre de 2016 y 2017, sin fijar con precisión las circunstancias, el momento, el lugar y quienes profirieron las amenazas o agresiones, causaron lesiones y daños a sus afiliados; además, si en alguna oportunidad hubo algún incidente que afectara el área de asentamiento en los días autorizados en favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “3 de Septiembre” -como dicen textualmente los accionantes-, “en reunión de la asociación acordamos no crearles problemas, ello en el marco de la comprensión y amistad que debe existir entre bolivianos ya que además era esporádica” (sic), en esa comprensión, se concluye que los hechos descritos precedentemente configuran, actos consentidos expresamente por los accionantes, dando mérito precedentemente para su denegatoria.
Es preciso también aclarar que los demandados agrupados en la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Yacu Pampa”, se encuentran realizando gestiones para la autorización de asentamiento en la av. Alfonso Ugarte para el lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, tal como se evidencia del documento privado de 5 de febrero de 2019, suscrito con vecinos, asunto que es de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Otro tema aludido en la acción de defensa, es la presunta comisión del delito de falsedad de los documentos de asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Yacu Pampa”; empero, el esclarecimiento de las mencionadas denuncias son de competencia del Ministerio Público bajo el control jurisdiccional de los jueces de instrucción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- OM 063/93 de 28 de junio de 1993
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO