ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0658/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal (OM) 063/93 de 28 de junio de 1993, se autorizó el asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas “3 de Septiembre” sobre la Av. Alfonso Ugarte, “…ambos frentes (desde la c/Sgto. Carrasco, pasando por la C/ J. Chacón, hasta la esquina c/R. Pabón), de acuerdo al plano de locación y ocupando la Jardinera Central en toda su extensión (espalderas), desde la calle Carrasco hasta la calle R. Pabón…” (sic), solo los días jueves y domingo de feria; así continuaron ocupando sus puestos de manera pacífica, constituyendo sus fuentes de trabajo y sustento económico de sus familias.
Sin embargo desde diciembre de 2016, algunos vecinos empezaron a salir al frontis de sus domicilios de manera esporádica, con algunos enseres para vender, que en el marco de la comprensión y la amistad, la Asociación acordó no generar problemas; el 2017, los mismos promovidos por otros malos vecinos a la cabeza de Nemesia Apaza Choque, Felipe Quispe Laura y otros, pretendieron hacerles desocupar sus puestos, amenazándolos con palabras irreproducibles, echándoles agua sucia y otros elementos como, petardos, mangueras, contratando gente de mal vivir, destruyendo, lanzando sus tarimas y mercaderías, que desaparecían junto a sus dineros sin ninguna explicación, con hechos vandálicos que les causaron lesiones a sus afiliados, incluso amenazas de muerte, que les obligó a acudir a la Policía Boliviana para que les otorguen garantías.
También recurrieron al Gobierno Autónomo Municipal, para que realice el control (batidas) en el área indicada, porque inclusive, dichos vecinos perjudican la circulación de vehículos y peatones; después de mucha insistencia procedieron a realizar este control el 9 de mayo de 2018, cuyo informe (CITE:SMDE/DFM/UF/177/2018) realizado por el funcionario Gustavo Adolfo Ramos, concluye que hay personas asentadas el sector y que se les instruyó su retiro por no contar con autorización; también hay personas asentadas en el área durante, todos los días de la semana por la tarde, excepto los jueves y domingo, con el pago de patentes, de una supuesta Asociación de Comerciantes Minoristas ”Yacu Pampa“, notificándoles para que se apersonen con la documentación que acredite su asentamiento legal. Hechas las averiguaciones en la misma entidad, se concluye que no existe la citada Asociación de comerciantes, por lo tanto no se pagan patentes; razón por la cual, solicitaron el retiro de los asentamientos, su procesamiento y sanción penal, junto al funcionario antes citado, porque al parecer fue parte de esa falsedad, en convenio con el apócrifo Secretario Ejecutivo de la Federación de Gremiales -Felipe Quispe Laura- quien autorizó el asentamiento de dicha Asociación; además, que continuaron amenazándolos y golpeándolos para arrebatarles sus fuentes laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- OM 063/93 de 28 de junio de 1993
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO