Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0658/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Nemesia Apaza Choque, manifestó que concurrió a la audiencia para desvirtuar las denuncias de los accionantes, dado que las mismas no son sus vecinas, sino comerciantes; por lo que respetan la Ordenanza Municipal OM 063/93 de 28 de junio de 1993, que autorizó su asentamiento los días jueves y domingo, en tal sentido siempre convivieron en paz, compartieron incluso en navidad del “…23 al 6 de enero…” (sic), porque era su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- OM 063/93 de 28 de junio de 1993
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO