a)
Al respecto, la suscrita Magistrada disiente con el razonamiento efectuado en el fallo referido; puesto que, de acuerdo con los argumentos contenidos en el memorial de demanda de la acción de defensa en análisis, el impetrante de tutela por medio de su representante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente celeridad en relación directa con su derecho a la libertad, identificando dos agravios con la determinación asumida por el Juez demandado en la Resolución 177/2018 de 18 de abril: a) La falta de celeridad en la remisión de obrados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, b) La determinación de enviar actuados al juzgado donde la misma autoridad jurisdiccional que fue recusada es titular, hechos que impidieron al peticionante de tutela pueda solicitar la cesación de la detención preventiva; en ese sentido es evidente la ausencia de control jurisdiccional generada en el caso concreto y por ende, la imposibilidad de denegar la tutela solicitada y menos aún por una causal de debido proceso no vinculado a la libertad.
